Abogado Aviles

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ESPIONAJE FAMILIAR

En el curso de familia que hemos organizado en el Colegio de Abogados de Oviedo se han tratado temas muy interesantes como el que hoy os comento. El fiscal Javier Marqués nos habló, entre otras cuestiones, sobre el tema del espionaje familiar, que me parece interesante y de plena actualidad.

Pero ¿de qué hablo cuando hablo de espionaje familiar?

Se trata de determinadas conductas que se dan en situaciones de crisis familiar: separaciones, divorcios, rupturas de parejas de hecho, que constituyen delito y es necesario evitar. Tenemos muchas vías de comunicación a nuestro alcance y en ocasiones estamos tentados de utilizarlas fraudulentamente, a veces con intención de evitar un mal mayor, como os contaré a continuación, pero podemos estar cometiendo un delito.

Un ejemplo de lo anterior es el caso de Paulino. Paulino había comprado un ordenador que instaló en su casa, introduciendo su nombre de usuario y contraseña. Tras comprobar que las facturas mensuales de la compañía telefónica eran cada vez más elevadas y que el consumo de internet se estaba disparando, quiso averiguar quién utilizaba su ordenador. Para ello compró un programa llamado “eBlaster” que monitoriza la actividad informática y de internet desde una ubicación alejada, de forma que cada treinta minutos volcaba copia de todas las comunicaciones telemáticas a su cuenta de correo, que abría en el ordenador que utilizaba en su oficina. De esta forma pudo comprobar que su esposa entraba en chats en los que realizaba conversaciones con contenido sexual y que, además, tenía otra pareja.

Paulino contrató a una detective privada, a la que remitió los correos privados que había interceptado, que aportó al juicio de separación que ambos mantuvieron después, por miedo a perder la custodia de su hija y que ésta se educara en un ambiente inadecuado. La detective se limitó a realizar un informe con los correos que su cliente le aportó y posteriormente se los devolvió.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a D. Paulino por un delito de descubrimiento de secretos a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 € al día y absolvió a la detective privada del delito de revelación de secretos.

D. Paulino recurre al Tribunal Supremo pero el Tribunal desestima su recurso. El tribunal considera que cualquier persona sabe perfectamente que el acceso a las comunicaciones íntimas y personales de otros afecta a su intimidad y que la esfera más íntima del sujeto está protegida por la ley de la invasión de terceros no autorizados. A pesar de que D. Paulino alegaba desconocer que estaba haciendo algo ilícito y que su abogado le indicó que podía hacerlo, el Tribunal considera que no puede aceptarse esa alegación, pues es tan evidente que era una conducta ilícita que aunque lo hubiera hecho por consejo de su abogado no se excluye la culpabilidad del acusado.

El hecho de que D. Paulino lo hiciera para proteger a su hija solo le sirve como atenuante muy cualificada para reducir la pena, pero no para eximirse de la pena porque era consciente de que estaba invadiendo la intimidad de su esposa a pesar de que el ordenador era propiedad del propio Paulino, dato que es irrelevante a estos efectos.

En otro asunto, éste de la Audiencia Provincial de Asturias, la esposa accedió al correo electrónico de su esposo, con el que se encontraba en trámites de divorcio, pudiendo de este modo conocer las comunicaciones que su esposo tenía con su abogado en relación con el juicio de divorcio. Es irrelevante que la esposa tenga las claves de acceso porque se las había dado su esposo en su momento o porque las conocía anteriormente. Es evidente que la esposa lo que quería era invadir el marco de privacidad de la correspondencia privada para informarse sobre la estrategia de defensa de su esposo y su abogado, realizando una doble vulneración de la intimidad: por una parte la de su esposo en su relación con su abogado y por otra parte la del secreto profesional y la confidencialidad del abogado, que tiene ese deber pero también es un derecho. Esos conocimientos debían quedar entre ambos, abogado-cliente, y no fue así cuando la esposa accedió a ellos.

La Audiencia desestima el recurso de la esposa y confirma la sentencia del Juzgado de lo penal de Oviedo que la había condenado por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión y dieciocho meses y un día de multa a razón de 10 € al día, además de tener que abonar 5.000 € en concepto de responsabilidad civil.

Otro asunto que trata la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 tuvo lugar entre un médico y una enfermera que mantuvieron una relación sentimental. Tras la ruptura, el médico, despechado, accedió más de doscientas veces a lo largo de dos años a las historias de salud e información de atención primaria de la enfermera, su marido, su hija y su cuñada, con la intención de acosar a la víctima. Se le condenó por un delito continuado de descubrimiento de secretos a la pena de tres años y tres meses , multa de veinte meses a razón de 10 €/ día y a la suspensión de empleo público durante dos años, además de tener que abonar a la perjudicada seis mil euros en concepto de indemnización y otra cantidad a la Administración.

En esta sentencia se indica que el perjuicio causado a la víctima consiste únicamente en acceder a unos datos protegidos, que deben quedar dentro del ámbito de intimidad de la persona. Es decir, no es necesario que se le haya causado un daño, sino que simplemente al acceder a esos datos sin su consentimiento ni autorización ya se está causando un perjuicio a la persona afectada.

Los datos médicos son muy sensibles y en muchos casos uno está tentado de acceder a ellos y utilizarlos en procedimientos de familia pero, como vemos, estaríamos cometiendo un delito, aunque con ello intentemos proteger a los menores implicados.

Esto ocurrió en el caso de otra enfermera que, aprovechando su trabajo, accedió con su clave personal al historial clínico de la novia de su ex cuñado, del que su hermana se hallaba divorciada. Su intención era ayudar a su hermana y proteger a los hijos de ésta, puesto que cuando los niños estaban con su padre, convivían también con la novia de su padre, que al parecer estaba gravemente alterada y sufría una patología mental. Del resultado de su investigación le dio traslado a su hermana, que solicitó en el juzgado la suspensión del régimen de visitas del padre con sus hijos, indicando expresamente en la demanda que la novia del progenitor había sido ingresada en al menos cuatro ocasiones en el hospital por intento de suicidio por ingesta de barbitúricos y por intentar cortarse las venas con un cuchillo, además de haber sido atendida en otras fechas por ingesta de medicamentos con conducta suicida.

La enfermera justificaba su acción en su intento de proteger a sus sobrinos. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el hecho de que accediera a esos datos con intención de averiguar la patología que sufría la novia de su ex cuñado para proteger a sus sobrinos carece de relevancia. No es relevante si accede a los datos de esta persona para ayudar a su hermana y proteger a los menores porque ella voluntaria y conscientemente accedió a unos datos reservados y los transmitió a un tercero a pesar de saber que estaba prohibido. Por otra parte, simplemente con acceder a los datos ya había consumado el delito. Lo que sí se aplica es la atenuante analógica muy cualificada, precisamente por actuar ante el temor de que les pudiera pasar algo a sus sobrinos.

En este caso la pena impuesta es de un año y nueve meses, multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros y tres mil euros de indemnización por daño moral.

Nuevamente, en el caso de otra enfermera, utilizó su clave para acceder en más de un centenar de ocasiones al historial clínico de su ex yerno, padre de sus nietos y de la nueva pareja sentimental de éste, ambos anestesistas, sin su consentimiento y sin que su actividad sanitaria lo justificara. Conocedora de las adicciones del padre de sus nietos, por las que había sido tratado por el equipo de salud mental y temiendo por la seguridad de sus nietos, lo cual llegó a convertirse para ella en una verdadera obsesión que le producía un importante estado de ansiedad, accedió a la historia clínica de su ex yerno y de la nueva pareja de éste, de la que también sospechaba que pudiera tener problemas de adicciones. Todo ello sin que haya quedado acreditado que hubiera dado esa información a terceras personas o la hubiera podido utilizar.

En este caso se le aplican la atenuante de obcecación y la atenuante de reparación del daño, por haber consignado en el juzgado una cantidad de dinero antes del juicio. Se le condena a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos, multa de seis meses a razón de seis euros e inhabilitación absoluta durante cuatro años.

Por último, os comento la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003 en la que se confirma la condena a varias personas. Los supuestos de hecho son los siguientes:

1).- Maribel tenía sospechas de la infidelidad de su marido y para comprobarlo concertó con Valentín, auxiliar de detective, la colocación de aparatos de interceptación y grabación de las conversaciones en varios teléfonos en un colegio en el que trabajaban tanto la esposa como su marido.

La colocación de dichos aparatos fue efectuada por Lucio, que regentaba un negocio de instalaciones y medios de seguridad.

Amanda, secretaria de la esposa, conocía los hechos y colaboraba guardando las cintas en las que se habían realizado las grabaciones.

2).- Consuelo y su esposo, preocupados por la situación matrimonial de la hermana de Consuelo contactaron con el auxiliar de detective, Valentín, que les propuso interceptar el teléfono de su cuñado, marido de su hermana, en el negocio de pastelería que éste regentaba. La instalación la realizó nuevamente Lucio.

En este caso no se llegó a realizar grabación alguna porque su cuñado dejó la vivienda familiar y al poco tiempo de instalarse el dispositivo, se retiró.

3).- Erica contactó con Valentín para que instalase en su domicilio un sistema de interceptación y grabación de llamadas para comprobar quién le realizaba llamadas obscenas y si podía ser cierta la infidelidad de su marido, instalando un dispositivo detrás de un armario, que efectuó distintas grabaciones.

El esposo denunció a los intervinientes pero perdonó a su esposa.

4).- Elvira, para averiguar las posibles infidelidades de su esposo, contrató igualmente a Valentín, que instaló un aparato grabador en su teléfono, si bien no se llegó a utilizar porque el esposo abandonó el hogar familiar.

El marido de Elvira perdonó a su esposa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a Valentín por cuatro delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), condenó a Lucio por dos delitos contra la intimidad, uno de ellos consumado y otro intentado, condenó a Maribel por un delito consumado contra la intimidad y a Amanda como cómplice de un delito consumado contra la intimidad, también condenó a Consuelo y su esposo a cada uno de ellos por un delito intentado contra la intimidad. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación.

Como podéis comprobar, acceder a las conversaciones de otras personas, correos electrónicos, historial médico, etc constituye un delito del que no podemos eximirnos ni siquiera alegando que lo hacemos en interés de los menores y preocupados por su bienestar, así que son conductas que debemos evitar en todo momento para evitar males mayores. ¿Qué os parece?